Sentencia estimatoria. Contrato suministro libros
Durante el Congreso de Librerías, el abogado de Cegal, José Guilló Sánchez-Galiano, nos informó de que no teníamos precedentes de sentencias sobre la Ley del Libro y los Concursos Públicos.
Ya tenemos esta primera e importante sentencia que nos da la razón íntegramente. Como podéis leer, la Jueza acepta todos y cada uno de los argumentos de la demanda.
La sentencia acoge nuestra posición de que una prestación accesoria al descuento máximo del 15% (en este caso actividades culturales) contraviene la Ley del Libro.
Mirad su fundamentación jurídica:
Así, la cuestión es que si las mejoras adicionales tienen un contenido económico que se valora como tal al decidir sobre la adjudicación, en realidad se están suministrando libros (que es el objeto del contrato) añadiendo al descuento permitido (15%), el que conllevan las mejoras dado su contenido económico, y en definitiva, se están suministrando libros -único objeto del contrato, se insiste- por un precio inferior al establecido.
Como vemos, lo que se consigue con estas mejoras es añadir al objeto del contrato (suministro del libro) otras actividades colaterales al mismo, actividades ésta que pese a implicar una mejora en la promoción de la lectura que no se pone en duda (finalidad de por sí, no valorable económicamente), suponen, en las condiciones que se han analizado a lo largo de esta resolución, que no se trate de «mejoras gratis» sino de mejoras con un valor económico determinado, que necesariamente acaba influyendo en el precio del suministro (libros) que es el único objeto del contrato.
En consecuencia, se está procediendo a una licitación que hace que los licitadores, si quieren ser los adjudicatarios, incluyan a la rebaja máxima permitida del precio, otras actuaciones que tienen un valor económico que, se insiste, hacen que el precio del suministro resulte minorado de manera indirecta, actuación ésta no permitida legalmente.
Por tanto, lo que procede es anular la adjudicación de conformidad con lo expuesto, atendido que los Pliegos de Condiciones -cuyo examen resulta permitido en esta resolución, según lo expuesto más arriba- y en base a los cuales se ha procedido a adjudicar el contrato, no se ajustan a lo establecido en la Ley 10/2007, de conformidad con lo hasta aquí expuesto.
José Guilló Sánchez-Galiano nos manda su enhorabuena a todos los libreros y a CEGAL. Cree que hemos dado un gran paso para que todos los libros se puedan beneficiar de los concursos públicos en condiciones de mayor igualdad.
En este enlace podéis encontrar la sentencia.
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